Resumen
El voto 1185-95 parate de que la sala no puede, por principio, desaplicar normas, o sea "in casu et inter partes", pero agrega (Considerando IX). Este el el tema del presente trabajo: versa sobre una supuesta prohibición para la Sala que sin embargo esta se la autodispensa en casos muy excepcionales, sin que para estos efectos se nos ofrezca explicitamente la menor idea en que se puede consistir esa excepcionalidad. Ciertamente lo que pretendemos indagar es si jurídicamente en algún caso puede caber la desaplicación; nadad más, porque carecería de todo sentido tratar de perfilar una excepción no otorgada por el ordenamiento.Comentarios
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