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La fiscalización superior de la Hacienda Pública como garantía de los habitantes
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Palabras clave

hacienda pública
rendición de cuentas
recursos públicos
respondabilidad

Cómo citar

Hidalgo Cuadra, R. (2014). La fiscalización superior de la Hacienda Pública como garantía de los habitantes. Revista De Ciencias Jurídicas, (90). https://doi.org/10.15517/rcj.1999.13714

Resumen

Existe un derecho fundamental del ciudadano para exigir cuentas de su gestión al funcionamiento público y, correlativamente, un deber por parte del servidor público de dar cuentas de la forma en cómo ha administrado los recursos públicos con miras a la satisfacción de las necesidades públicas.
Este deber de dar cuentas, que se conoce recientemente bajo el termino "respondabilidad", se encauza en diversos mecanizmos establecidos por nuestro régimen constitucional, como la interpelación a los Ministros de Gobierno, el informe presidencial, o las comisiones especiales de investigación, mecanizmos que se encuentran asignados a Asamblea Legislativa, como titular originario de las funciones de control sobre la actividad de la administración activa.
Tratándose de Hacienda Pública, su vigilancia se encuentra depositada, por expresa disposición constitucional, en la Contraloría General de la República como órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa, por lo que ésta participa, indudablemente, de la legitimación democrática de que goza el Poder Legislativo, al cual queda reservada una función de político.
La tarea de la Contraloría General de la República, con el perfil constitucional de órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa, nada tiene que ver la tutela de los intereses del sujeto pasivo de la fiscalización; sino que lo que está de por medio es el funcionamiento de un mecanismo por el cual la sociedad pueda evaluar cómo se han administrado los recursos públicos que han confiado a sus funcionarios. se fiscaliza, por tanto, en representación del ciudadano y en nombre de un interés general, al cual no puede sobreponerse el mero interés administrativo, según el numeral 113 de nuestra Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP).

https://doi.org/10.15517/rcj.1999.13714
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