Resumen
Los Convenios de GInebra de 1949 preveen, en su artículo 3 común, una serie de disposiciones relativas a la protección debida en caso de conflicto armado de carácter no internacional. En un período posterior, y como resultado de esfuerzos de la comunidad internacional, entran en vigor los Protocolos adicionales a dichos convenios. El protocolo adicional relativo a los conflictos armados de índole no internacional de 1977 -conocido como Protocolo II- tiene dentro de sus objetivos principales otorgar una mayor protección a su población civil, e incluye normas referentes a la protección jurídica y trato a los miembros de las fuerzas disidentes y regulares.Comentarios
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