Resumen
Como premisa resultante de la función misma de la Administración Pública-, debemos presuponer que toda la Contratación administrativa que esta realiza tiene como fin último el cumplir con las obligaciones para las cuales fue creada. De esta forma toda contratación lleva implícita la intención de llegar a la ejecución del contrato, de acuerdo a lo pactado. Aún cuando debamos partir de esa premisa, en no pocas ocasiones, luego de suscrito el contrato administrativo se presentan circunstancias que cambian esa intención inicial de ejecutar lo pactado, y que concluyen en forma anormal la contratación. Con este trabajo pretendo analizar estas situaciones que con posterioridad al nacimiento del contrato administrativo hacen que el mismo no llegue a concretarse, resolviendose por el contrario sin el cumplimiento de su cometido. Para efectos de entender mejor nuestro análisis y aún cuando podríamos interpretar que al cumplirse el contrato de acuerdo con lo pactado, estamos en presencia de una forma de extinción de la relación contractual, en aquellos casos en que nos refirarnos “al cumplimiento”se debe entender que estamos hablando de la extinción normal de Contrato, para de esta forma entender como “la extinción anormal”, aquella extinción anticipada en la que no se llega a cumplir con el objeto contratado en los términos de la negociación que lo motivó.Comentarios
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