Resumen
El Conjunto multiforme de Vínculos entre operadores Comerciales internacionales presenta cada día perfiles más Complejos. No obstante, más allá de las particularidades que presentan las normas en la materia contenidas en los derechos internos (1), existe un contexto juridico internacional o transnacional -según como se le quiera llamar- básico que aumenta la seguridad jurídica de Vendedores y compradores, y cuyo conocimiento facilitará la ejecución de los contratos de compraventa internacional (2).
El presente artículo tiene objetivos bastante modestos. Nos limitaremos a describir en términos generales tres instrumentos jurídicos internacionales que integran parcialmente el contexto juridico internacional de la compraventa internacional: la “Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de Compraventa Internacional de Mercancías”, las “Reglas Internacionales para la Interpretación de Términos Comerciales” (INCOTERMS) y las “Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios”.
Accesoriarnente abordaremos los problemas más relevantes que supone la aplicación de estos tres textos normativos, los cuales son citados frecuentemente por la doctrina, por tribunales nacionales e internacionales corno componentes de una moderna “Lex Mercatoria” que, al margen de los ordenamientos jurídicos internos y del derecho internacional, constituiría una especie de tercer orden juridico, creado por los propios particulares para regir sus relaciones de derecho privado (3). Además, estos instrumentos son resultado de la labor de codificación y desarrollo del derecho comercial internacional llevada a cabo por dos reconocidas instituciones internacionales: la Cámara de Comercio Internacional (CCI), y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional (CNUDCI).