Resumen
En los procesos judiciales en los cuales existe contradicción -a diferencia de los de jurisdicción voluntaria aunque para algunos autores estos no constituyen un proceso técnicamente hablando, sobre lo que no entraremos a discutir por no ser tema de nuestro ensayo- siempre deben existir dos partes, demandante y demandado. Por las características propias del proceso, la posición de las partes dentro de éste puede variar en razón que el demandado puede convertirse dentro de él en demandante y el accionante en razón de la contrademanda pasa a la posición de demandado. Es decir, que las partes asumen el doble rol de actores y demandados, siempre y cuando la causa petendi pueda desdoblarse para convertirse en la misma para ambos.
El proceso contencioso administrativo tiene características que le son propias y exclusivas, que lo diferencian de los demás, por lo que el instituto de contrademanda debe ser analizado con una visión muy estricta, en aras de no afectar ni desvirtuar los fundamentos de la justicia administrativa. En razón de lo anterior se debe estudiar si existe la posibilidad de contrademandar en el juicio contencioso administrativo, o se deben cumplir otros requisitos previos a comparecer procesalmente como actor dentro del mismo juicio en que se es demandado.