Revista de Ciencias Jurídicas ISSN Impreso: 0034-7787 ISSN electrónico: 2215-5155

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La convención de diversidad biológica y los derechos de propiedad intelectual
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Palabras clave

medio ambiente
desarrollo
convención sobre diversidad biológica
comercio

Resumen

Un total de 157 naciones firmaron en Río de Janeiro en el marco de la Conferencia de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Convención sobre la Diversidad Biológica.

Asimismo, Cerca de 53 países han ratificado, con lo cual entró en Vigencia el día 29 de diciembre de 1993. Ambas circunstancias sin duda un récord en esta materia y son sintomáticos de la importancia atribuida a este acuerdo internacional.

El convenio presenta particularidades interesantes, al configurar una mezcla singular de comercio, ambiente y transferencia de tecnología, que lo convierte en una compleja normativa de orden altamente político. Sin embargo, como nota sobresaliente los Estados Unidos, no firman el acuerdo internacional, pese a las fuertes presiones de la comunidad mundial. Fundamentalmente adujeron una inadecuada protección a los derechos de propiedad intelectual. Las causas de esta postura las analizaremos con detalle más adelante.

Este panorama ha conducido a varios autores de los países desarrollados, a efectuar diversos tipos de análisis tendientes a demostrar la compatibilidad de la Convención con los derechos de propiedad intelectual. La nota común de los mismos parece estar constituida por una interpretación sistemática y en Ocasiones histórica del articulado del Acuerdo Internacional, que les permite arribar a la anterior respuesta. Queremos expresar algunas palabras en torno a esta posición.

Previamente es imprescindible efectuar una somera descripción del Convenio Internacional y de sus antecedentes históricos.

https://doi.org/10.15517/rcj.1994.14218
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