Resumen
Una polémica ha dividido a la Doctrina española el presente siglo, referida así el sistema de inscripción de derechos reales es numerus apertus o numerus clausus. Este pequeño artículo, sin la pretensión obviamente de zanjar el asunto, intenta aportar el análisis del comportamiento de la Jurisprudencia más reciente, entendiendo que aunque las resoluciones de décadas pasadas son muy interesantes y nos permiten seguir la evolución de la Dirección de los registros, es en las decisiones de la década reciente donde tenemos que buscar la actual orientación del sistema. Esto nos lleva a la siguiente aclaración: si bien se aludirá a las tendencias que dicha Jurisprudencia ha tenido desde 1930, conscientemente se omitirá la cita de ésta, para concentramos en la más reciente. Este análisis llegará luego de una exposición y comentario de las posturas doctrinal que sostienen con argumentos muy respetables sistemas.
La discusión se centra en determinar si el Ordenamiento Español obedece a la lista abierta de derechos reales, en los que los particulares, haciendo uso de su iniciativa privada, pueden crear nuevos derechos reales, o si, por el contrario, deben limitarse a utilizar el elenco ofrecido por el Código Civil. Este punto y sus matices y derivaciones escinde a autores que, muchas veces usando los mismos datos normativos, llegan a conclusiones totalmente diferentes.
Algunos autores califican la polémica de estéril, otros le conceden mucha importancia aludiendo a su relación con el orden público. Nosotros pensamos que la discusión no es inútil, y coincidimos con Díez Picazo en que buena prueba de ello son las numerosas resoluciones que el tema provoca.