Resumen
El Acuerdo de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos y Canadá (ALC) demuestra claramente como el tema de las prácticas desleales de comercio internacional planea una problemática que no puede quedar de lado en un acuerdo de esa naturaleza, al establecer capítulo dedicado a la solución de controversias en materia de impuestos compensatorios y derechos "antidumping" mediante la implementación de páneles binacionales.
De manera muy general, podemos decir que en el capítulo XIX del ALC entre Canadá y os Estados Unidos se acordaron tres puntos en materia de prácticas desleales:
a) Consistencia con las disposiciones que se aprueben en el GATT y con el objeto y propósito del Acuerdo.
b) La creación de páneles bilaterales para la revisión de las decisiones finales en materia de antidumping y derechos compensatorios.
c) La creación, en un período de 5 a 7 años, de un sistema de reglas comunes en materia de prácticas desleales que se aplique al comercio bilateral.