Resumen
La función administrativa en cuanto tal, es esencial en la vida de una sociedad; sin embargo, no se puede decir lo mismo, bajo el ábmbito de la lógica, del órgano administrativo, es decir, de aquel órgano cuya competencia específica es, precisamente, administrar la sociedad: y en competencia específica es, precisamente, administrar la sociedad: y en realidad de verdad, la función administrativa podría atribuirsele íntegramente a la asamblea de socios o a cada uno de ellos aisladamente, sin necesidad de recurrir a la creación de un órgano específico, pues, desde el punto de vista estríctamente teórico, ninguna dificultad impediría semejante solución.Comentarios
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