Resumen
La estabilidad como instituto laboral ha sido particularmente debatida en los últimos tiempos por la doctrina, la cual se ha ocupado de señalar diversos enfoques conceptuales, con sus correspondientes fundamentos jurídicos y juicios de valor. Está fuera de los alcances del presente estudio hacer un inventario sobre los aspectos dichos y sobre sus matices, los que a veces alcanzan dimensiones escolástivas. Orientarán, en consecuencia, nuestra posición un concepto y una convicción. Adoptamos el primero del Profesor RUPRECHT: "cuando nos referimos a la estabilidad, lo hacemos en el concepto que garante al trabajador la permanencia en el empleo mientras dure su buena conducta laboral y no se dan los casos previstos en la ley para autorizar su disolución. Si a pesar de ello es despedido, tiene derecho a que se le reintegre a su puesto”. Esta noción de estabilidad, a secas, no es incompatible con la adopción, que para efectos descriptivos de nuestra realidad jurídica hagamos de ciertos criterios de clasificación -no todos- que ha señalado esta doctrina.Comentarios
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