Resumen
Partiendo del hecho indiscutible de que divisibilidad e indivisibilidad son nociones diametralmente opuestas, la divisibilidad y la indivisibilidad de la obligación se determinan, según se infiere del inciso 1° del artículo 662 C.C., en función de la indivisibilidad o divisibilidad del objeto de la obligación - más propiamente de la presentación-, esto es, de la cosa o del hecho debido.
Comentarios
Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.