Resumen
Continuando una larga tradición cuyo origen es la interpretación poco exacta de los texto romanos hecha por Dumoulin y sistematizada por Pothier, el Código civil francés de Napoleón concede al deudor civil una doble atenuación o limitación en lo que respecta al resarcimiento de daños y perjuicios por falta de cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La primera atenuación de responsabilidad consiste en que la indemnización sólo debe comprender "lo que sea consecuencia inmediata y directa del incumplimiento del contrato" (art. 1.151), aun en el supuesto de que el deudor hubiere faltado dolorosamente al cumplimiento de su obligación.
La segunda atenuación se refiere a los daños imprevisibles los cuales el deudor no está obligado a resarcir, salvo que su incumplimiento pueda ser atribuido a dolo. Esta segunda limitación está contemplada en el art. 1150.