Resumen
El derecho que tienen todo ciudadano de dirigirse al Estado solicitando una resolución de éste en lo que toca a sus intereses, comprende el deber del Estado de resolver en forma pronta y justa tales peticiones. Ese derecho, que asume el rango de garantía constitucional, es la base de todas las regulaciones que señalan cómo presentar las peticiones, cómo deben tramitarse y cómo deben resolverse.
La Constitución Política de Costa Rica garantiza una amplia libertad de petición (art.27) que pareciera restringirse cuando se instituye el derecho de pedir el reconocimiento y protección de derechos e intereses legítimos (art.41), al disponerse que ésta petición debe hacerse "ocurriendo a leyes", otorgándose al legislador el poder de determinar las formas y términos en que un individuo debe reclamar sus derechos.