Resumen
He escogido este tema por la trascendencia jurídica que para la mujer ha tenido el Código de Familia en el sentido de que es un código que se establece la igualdad jurídica de los cónyuges, frente a los derechos y deberes que se originan en el matrimonio; considero que el tratamiento igualitario que se le ha dado a los esposos con respecto a lo que será para ambos causal de divorcio el adulterio, cierra (esta disposición) una etapa injusta de nuestra legislación anterior. El origen de esta desigualdad de trato, en perjuicio de la mujer, la encontramos en la tradición del Derecho Romano y del antiguo derecho que consignaba como causal de divorcio únicamente el adulterio de la mujer, estableciendo para el hombre el adulterio calificado; concubinato escandaloso, dejando de esta manera impune para el hombre, el adulterio simple de la mujer.