Resumen
A los ojos de un positivismo jurídico ingenuo, parece claro y simple: “lo dice la ley”… ¡y con eso basta! De un lado, el derecho “estricto”; del otro, cualquier otro género de soluciones. Todo sería fácil, una alternativa muy simple. Tertium non datur. Al jurista, en cuanto tal, no habría de quedarle otro camino –se piensa- que el de optar, lisa, llanamente, por la primera de estas dos clases de soluciones.
¿Y si a ese positivista le preguntáremos cómo se hace para saber lo que la Ley “dice”? Probablemente no respondería, luego de asombrarse un poco por nuestra pregunta, que ello surge en forma obvia de los términos mismos en que la ley está formulada; esto al menos para la generalidad de los casos, es decir, salvo para aquellos, más bien “excepcionales”, en que se ponen de manifiesto “lagunas” de los materiales positivos. Por lo tanto, en las situaciones corrientes no cabrían dificultades para conseguir una comprensión unívoca de lo que exponen los preceptos del Derecho escrito. Una interpretación literal de los textos legales (o constitucionales, reglamentarios, etc.) bastaría, pues, para saber a qué atenerse, generalmente.