Resumen
La actual ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa costarricense es de reciente creación; su límite se enmarca en la tutela jurisdiccional de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administradores. El contencioso de legitimidad y de pleno contencioso (recurso de mérito), se encuentran reunificados en lo que la ley denomina “jurisdicción contencioso administrativo y civil de Hacienda y es ejercida por los Tribunales pertenecientes al Poder Judicial”. Sus antecedentes histórico-legales se encuentran en los textos españoles siguientes: ley de 1984, estatuto del 8 de marzo de 1924 y ley del 31 de octubre de 1935, todos reunificados en la ley del 27 de diciembre de 1956.