Revista de Ciencias Jurídicas ISSN Impreso: 0034-7787 ISSN electrónico: 2215-5155

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Delegación legislativa de recargos y cambiarios. Su incosntitucionalidad

Resumen

Cuando en agosto de 1971 el Banco Central acordó establecer recargos cambiarios de acuerdo con las facultades que esta institución interpretó que le fueron otorgadas mediante la reforma a la Ley Orgánica de esa Institución (ley conocida popularmente con el nombre de 4-3), se le encargó al Lic. Eduardo Ortiz Ortiz un análisis jurídico de lo que significaba esta medida. Concretamente, si era constitucional la interpretación  que el Banco Central le daba a la mencionada reforma a su  Ley Orgánica en el sentido de que realmente estuvera facultado para imponer pos sí mismo, sin auntorización específica de la Asamblea Legislativa, los recargos cambiarios y, fundamentalmente, para estudiar la posibilidad de impugnar éstos.

El Lic. Eduardo Ortiz Ortiz realizó el estudio, del que concluyó que había buena parte de probabilidad de obtener un resultado favorable en el juicio. Este no se llevó a cabo, pero el análisis jurídico previo es de gran valor y, por considerar que él puede contribuir a aclarar una serie de conceptos muy importantes, todavía, todavía actuales en relación con la política monetaria y tributaria de los últimos años, lo damos a conocer en la presente publicación, con la seguridad de que será muy útil para los estudiosos del tema, principalmente para los abogados y economistas.

https://doi.org/10.15517/rcj.1975.16499
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