Resumen
A partir de 1949, la posición que ocupa el Poder Judicial en Costa Rica ha experimentado una serie de mejoras en tanto la legislación formal como en la realidad. En la Constitución Política promulgada en noviembre de ese año, se exigió a la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia todos los proyectos de ley que se refieren a la organización y funcionamiento del Poder Judicial y aprobar por la mayoría calificada, aquéllos en los cuales se separa el criterio de la Corte. Se estableció además un sistema de nombramiento para magistrados de la Corte, que, por exigir dos tercios del total de votos en contra, hace casi imposible su remoción, al vencerse su nombramiento inicial de ocho años.