Resumen
Las nuevas directivas de la política agraria europea han elevado a nivel comunitario la tendencia existente al interno de los derechos nacionales, -en modo bastante uniforme aunque con orientación ideológica diversa- de promover el arrendamiento de fundos rústicos como instrumento jurídico que se muestra más convenientemente desde el punto de vista económico y social a los fines de permitir el cultivo de la tierra a quienes no son sus propietarios. El segundo plan Mansholt, llamado plan para la agricultura 1980, manifiesta la necesidad de coordinar en un proceso de desarrollo paralelo a la política agraria de mercados y precios con la renovación de las estructuras agrícolas, estimulando la formación de empresas agrarias que por sus dimensiones y productividad comparativa puedan constituir núcleos eficientes del desarrollo agrícola europeo. La protección de la empresa agraria frente a la propiedad inerte de la tierra, y el menor costo del pago de la renta frente al precio de compra de la propiedad, permiten prever la funcionalización del arrendamiento a los fines de la política de estructuras con el consiguiente incremento cuantitativo del uso del contrato.