Resumen
Dispone el artículo 21 inciso b) del Código Municipal como atribución del Concejo “acordar los presupuestos, fijar las contribuciones y tasas y proponer los impuestos”.
Son tipos de contribuciones que autoriza el código municipal a favor de las municipalidades: la distribución del valor de las obras nuevas, de pavimentación de calles, de construcción de nuevas vías, aceras, cordones de caño, cunetas, alcantarillado pluvial y sanitario, acueductos y distribución de iluminación eléctrica que realicen, que vienen así a ser contribuciones urbanas; el costo de las obras de construcción de caminos vecinales y la cuota anual para el mantenimiento de los caminos vecinales llamada detalle. Son tasas las fijaciones por servicios urbanos y los costos de los servicios por limpieza. Las actividades sujetas a licencia municipal están gravadas por medio del impuesto municipal, dentro de los límites máximos reglamentados por la Contraloría General de la República.