Resumen
Cada rama del derecho es objeto de una ciencia, la cual, es un estadio de su evolución, revela poseer una teoría general propia. Cuando la posibilidad de esta teoría general se manifiesta en modo inequívoco, ello quiere decir que la construcción científica a la cual nos queremos referir comienza a asumir una consistencia apreciable. Nosotros debemos preguntarnos si esto ocurre también para el derecho agrario. Ahora, en el caso del derecho agrario, si quisiéramos hacer autocrítica, deberíamos responder que el trabajo de fundación de una ciencia merecedroa de adornarse con este nombre ha lograado asentar innegables progresos, pero no ha alcanzado un éxito que satisfaga completamente: prueba de ello es, precísamente, la falta de una teoría general verdadera y propia. Si luego se piensa simplemente en ua “parte general” apropiada, avicinable por analogía a la parte general el derecho civil o de derecho penal, es necesario admitir que el derecho agrario no dispone tampoco de esta.