Resumen
En este escrito me propongo estudiar el sistema costarricense de los impuestos directos, desde el punto de vista de las situaciones jurídicas subjetivas que se forman a través del complejo proceso de su actuación concreta. Premisa de ese estudio lo es que, en el ordenamiento tributario nacional, pueden considerarse como impuestos "directos" tanto los que componen el cuadro de los impuestos llamados territoriales (sea, el impuesto ad valores sobre la tierra el que grava la extensión y ubicación de la misma y el de predios incultos), como los que recaen sobre "la renta", las ventas servicios -es decir, excluyendo de esta última categoría la figura impositiva que le sirve de complemento, caracterizada por su recaudación a nivel de aduana y a través de procedimientos análogos a los usados en la exacción de los impuestos aduaneros tradicionales.