Resumen
Este escrito fue concebido y elaborado más o menos en la forma en que hoy se presenta al tiempo de finalizar el curso lectivo de la Universidad de Roma 1963-1964, e inicialmente tuve el propósito de ofrecerlo al profesor Gian Antonio Micheli, catedrático de Derecho de Quiebra de aquella casa, para corresponder modestamente a las muchas enseñanzas, sugerencias y estímulos que de él recibí durante el citado curso. Sin embargo este trabajo no llegó a sus manos porque, además de las muchas flaquezas que fui notándole a medida que tomaba forma definida, encontré que tenía un vicio básico, insalvable, y era el de haber sido gestado en el momento en que se esperaba la promulgación del nuevo Código de Comercio de Costa Rica; y esa circinstancia, que al principio solamente fue dilatoria, determinó a la larga que el escrito en cuestión nunca recibiera redacción definitiva, y que permaneciera de estado de “borrador” en espera de los informes detallados acerca de los concretos términos en que vendría encuadrada la disciplina de la quiebra en particular y, en general, el conjunto de las instituciones jurídicas mercantiles de nuestra Patria.