Resumen
La pretensión procesal recae, siempre, sobre un bien determinado, una cosa corporal o la conducta de otra persona, constitutivos del objeto de una relación jurídica. De ello que, lo que se pretende del órgano jurisdiccional, y sobre lo recae la sentencia, esté referido a la realidad jurídica extraprocesal. Y, en consecuencia, esa sentencia tiene necesariamente que incidir en el mundo de las relaciones jurídico-materiales, mediante efectos que pueden ser directos o indirectos##plugins.facebook.comentarios##
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