Resumen
Como lo hemos dejado señalado en la primera parte de este trabajo, nuestro proceso ejecutivo común ha sido tomado de la legislación española, que a su vez lo adoptó de aquella figura del Derecho Intermedio que se llamó precisamente "processus executivus", conservando en lo fundamental la estructura que esta institución tenía en la Edad Media. Y de ahí que entre nosotros la forma típica del título ejecutivo sea aún el de naturaleza negocial privada (pactum executivum), aunque se puede actualmente apreciar la irrupción casi violenta en este campo de los títulos ejecutivos, de los documentos de origen administrativo, que no es sino un reflejo de esta especie de "administrativización" el Derecho que parece ser un fenómeno capital de nuestro tiempo.