Resumen
No existe nada más difícil en el campo del Derecho Mercantil que pretender dar un concepto orgánico del mismo. La razón fundamental de esta imposibilidad estriba precisamente en la falta de concordancia entre el derecho mercantil y el derecho de comercio. Una definición que considera el derecho mercantil como la parte del derecho privado encargada de regular las relaciones que se derivan del comercio, como lo hacen todas las definiciones clásicas, pecaría de un doble defecto que la harían inadecuada. Primero: la definición resultaría sumamente amplia toda vez que existen muchos aspectos del comercio que no se encuentran justamente regulados por el derecho comercial sino por otras disciplinas jurídicas, como el penal, fiscal, administrativo, internacional, etc. Segundo: la definición formulada, a pesar de que parezca paradójico, resultaría a la vez muy reducida.