Resumen
Pocas instituciones jurídicas presentan, dentro del campo de estudio del Derecho Civil, tantas dificultades, y producen tantas confusiones al estudiante, como ésta de la posesión.
Y es que, siguiendo líneas trazadas por los jurisconsultos romanos, se ha venido perfilando una institución cuya naturaleza no fue definida con toda claridad por aquellos antiguos maestros, desde que uno de los elementos que la integran -"el animus"- quedó sin explicación suficiente de las fuentes.
Hoy día se habla de posesión animus domini, posesión precaria, detentación, posesión civil, civilísima, de primer grado, de grados ulteriores, a nombre propio o a nombre ajeno, normal o irregular, etc.; todo aquello no deja de confundir en qué consiste esta institución, y a quiénes debe darse el nombre de poseedores.