Revista de Ciencias Jurídicas ISSN Impreso: 0034-7787 ISSN electrónico: 2215-5155

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El secreto de Estado en el derecho constitucional costarricense

Resumen

En el Capítulo Derechos y Garantías Individuales, el artículo 30 de la Constitución Política garantiza a todos los habitantes del país el libre acceso a los departamentos administrativos para informarse sobre asuntos de interés público; ese derecho lo limita el citado numeral al exceptuar aquellos que sean “secretos de Estado”. Pero de lo dispuesto no se infiere a juicio de quién debe hacerse la calificación de lo que es materia objeto de secreto de Estadp, por lo que es necesario determinar el sujeto a cargo de tal criterio decisiorio con visa de otras normas de la propia Constitución. Una primera referenciaen tal sentido la hallamos en el artículo 121, inciso 7), Capítulo Atribuciones de la Asamblea Legislativa, en el cual se dispone que para situaciones de evidente necesidad pública puede este órgano suspender el mencionado derecho  y otros que consigna la Carta Fundamental en varios de sus artículos de innecesaria enumeración para lo que nos ocupa. En cambio, es importante, al efecto, detenernos en lo que se establece el texto constitucional en el artículo 140, inciso 4), Capítulo Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo, por ser la disposición que autoriza, excepcionalmente, al Presidente y al Respectivo Ministro del ramo para hacer la suspensión de los derechos y garantías individuales cuando sea evidente la necesidad pública, si la Asamblea está en receso y a condición de que el Poder Ejecutivo de inmediato dé a ella cuenta de su actuación.

https://doi.org/10.15517/rcj.1984.17186
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