Resumen
“Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de los poderes determinada, carece de Constitución”.
Esta afirmación del artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 muestra que el principio de la separación de los poderes no era para los constituyentes revolucionarios de esta época una simpe ideología, una justificación más o menos hábil del nuevo régimen, sino una dimensión constitutiva del Estado moderno, sin separación de poderes no hay Constitución, es decir, no hay Estado, puesto que el término constitución es tomado en su sentido material y no formal.
Comentarios
Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.