Resumen
Mientras que en teoría la protección de los derechos humanos, tal como fue formulada en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de diciembre de 1948, es una adquisición consolidada de la humanidad, debe reconocerse, en la práctica, la existencia de graves disparidades es obstáculo demasiado grande para hacer posible una verdadera organización internacional; la Declaración no crea verdaderas obligaciones para los Estados, no sirve en realidad para proporcionar efectivos remedios contra detenciones arbitrarias, confiscaciones arbitrarias de propiedades o discriminaciones raciales en materia laboral. La Declaración, sin embargo, es de profundo valor en cuanto contribuye a establecer vinculaciones morales que, a menudo, encuentran concretización positiva en los diversos Ordenamientos y en Convenios internacionales.