Resumen
El derecho de fundaciones contiene un conjunto de elementos que constituyen un perfil particular como expresión institucionalizada de la filantropía, que lo distingue de las demás personas jurídicas. La particularidad de configurarse, a partir de los parámetros de la ley, según la voluntad del fundador; de vincular un patrimonio a la finalidad social; de poder desarrollar una actividad económica siempre que se destine a esa finalidad, de encontrarse exenta de impuestos en general y de contar con especiales mecanismos de transformación la convierten en un tema poco tratado en nuestro medio académico.
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