Resumen
La relación entre el paradigma restaurativo y los institutos paccionados se mueve en el terreno de lo estrictamente instrumental. Lejos de lo que inicialmente pudiera parecer, no son conceptos sinónimos. Se trata, en realidad, de modelos de Justicia penal que, aun cuando interconectados, responden a fundamentos bien diferentes. En el convencimiento de que la Justicia restaurativa –y, en particular, la mediación− representa una opción de interés para la Justicia penal española del siglo XXI, el presente trabajo entra a cuestionar la indebida
identificación −más que frecuente, por cierto−, entre la Justicia negociada y el denominado nuevo paradigma del Derecho penal.