Resumen
El delito de seducción o encuentros con menores por medios electrónicos previsto en el artículo 167 bis del Código Penal se construyó a partir de una visión adulto céntrica, el principal problema de su redacción actual es que permite la represión penal juvenil de las conversaciones y acercamientos de índole sexual entre adolescentes en condiciones de paridad.
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