Resumen
Partimos de la idea que la ajenidad del riesgo del trabajador frente a las circunstancias más resaltantes que puede afrontar el contrato de trabajo, durante su desarrollo, nace desde el momento en que esta relación laboral se establece, y es, a su vez, la contraparte de su ajenidad respecto de los frutos del negocio, que su trabajo puede ayudar a generar, cuya titularidad corresponde al empleador. En esa medida, entonces, reconocemos que los efectos negativos o de afectación grave que se derivan a lo largo del vínculo laboral, deben tener en cuenta, en lo posible, no recaer en el trabajador, a quien el derecho laboral lo reconoce –desde su fundación histórica como disciplina jurídica– como la parte materialmente más débil del contrato de trabajo.