EL TIPO PENAL DE DIVULGACIÓN DE SECRETOS A LA LUZ DEL DEBER Y OBLIGACIÓN NOTARIAL DE GUARDAR EL SECRETO EN COSTA RICA

Autores/as

  • Msc. Silvia María Madrigal Córdoba Investigadora independiente Autor/a

DOI:

https://doi.org/10.15517/qnjf3828

Palabras clave:

Persona notaria pública, Obligaciones, Deberes, Secreto profesional, Divulgación de secretos, Tipo penal, Legitimación de capitales, Recomendaciones GAFI

Resumen

El secreto profesional en la relación entre persona notaria pública y los usuarios constituye un deber y una garantía, aunque para algunas personas resulta paradójico, sobre todo cuando se reduce la actividad notarial a lo que consta en el protocolo y en los diferentes registros. El artículo 38 del Código Notarial y el artículo 20 de los Lineamientos Deontológicos del Notariado Costarricense regulan la obligación de guardar el secreto de las manifestaciones extraprotocolares. El ejercicio notarial en la actualidad se enfrenta a retos y desafíos nuevos debido en gran parte a la proliferación de conductas delictivas como la legitimación de capitales y el narcotráfico. La función notarial es clave en la transferencia de bienes lo que ha dado lugar a que los profesionales en esta rama del Derecho sean considerados un grupo vulnerable que debe adoptar medidas como parte de la estrategia internacional y nacional contra esta problemática social. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) emitió unas recomendaciones, algunas de estas de aplicación a los profesionales en Derecho. Costa Rica ha adoptado estas recomendaciones lo que ha llevado a la inclusión de nuevas obligaciones y medidas, en el caso en estudio, para la persona notaria pública. Como parte de las medidas se creó el Área de Prevención de Legitimación de Capitales en la Dirección Nacional de Notariado (DNN), encargada de apoyar, supervisar y fiscalizar a estos profesionales. Dentro de las recomendaciones se ha referencia al secreto profesional para la persona abogada y la persona notaría pública. Por su parte el Código Penal costarricense sanciona la divulgación de secretos por parte de profesionales, como los notarios, quienes ejercen una función pública delegada pero no son considerados funcionarios públicos por solo el hecho de ser notarios, según lo analizado por la jurisprudencia de la Sala Constitucional. El análisis del tipo penal se abordará luego de establecer aspectos generales del ejercicio notarial como antesala para una mejor comprensión del delito tratado desde la función notarial.

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Publicado

30.11.2025

Número

Sección

Artículos