Abstract
El Código Procesal Penal cumplió, en enero de 2008, diez años de estar vigente. La oportunidad era propicia para que las autoridades penales del país efectuarán un análisis concienzudo de los logros y de las deficiencias que ese articulado, como todo hacer humano, presentaba, sobre todo porque con él se pretendió modificar un modelo fundamentalmente inquisitivo, en que la investigación de los hechos delictivos estaba a cargo de los jueces y juezas de instrucción, para trasladarla al Ministerio Público. Ante ello, la pretensión legislativa de que los procesos se tramitaran expeditamente (para lo que se idearon plazos de prisión preventiva, de prescripción de la acción penal, de conclusión de la investigación, etc.) chocó contra la realidad caracterizada porque la cantidad de asuntos desbordó a un Ministerio Público que no estaba preparado para asumir las que eran sus funciones típicas.References
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Nº 688-91; Nº 193-92.
Sala Tercera, votos Nº 1066-2009 y Nº 2009-367.
Tribunal de Casación Penal de San José, votos Nº 2009-294 y Nº 2009-869.
Actas de Corte Plena 28-08; 33-08; 02-2009; 14-09.
Votos de la CIDH en los casos: Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez vs. Ecuador;
Suárez Rosero vs. Ecuador y Castrillo Petruzzi vs. Perú.
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