Abstract
En este homenaje pretendo exponer resumidamente dos cosas importantes. En primer lugar, incidir en aquellos fundamentos constitucionales de ese proceso que más trascendencia pueden tener en la reforma, porque la fortaleza del mismo se basa en su Constitución; y, en segundo lugar y al mismo tiempo, contribuir a despejar lo que modestamente creo que es un error de interpretación general en Europa y en América Latina, producido al basar uno de los aspectos fundamentales del cambio en el principio acusatorio, cuando el sistema de enjuiciamiento criminal de los Estados Unidos no sabe qué es el principio acusatorio, al menos desconoce su trascendencia.