Abstract
La prisión preventiva está limitada en su dictado por los principios de presunción de inocencia y de proporcionalidad. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la prisión preventiva es abundante y reiterada. Admite, como causales solamente el concreto la fuga y el peligro concreto de la obstaculización. Igualmente, ha enfatizado su carácter excepcional y la necesidad de alternativas a la prisión preventiva. Se ha mencionado que no puede durar más de lo razonable. En relación con la justicia penal juvenil, el énfasis es hacia un menor dictado de la prisión preventiva y a una menor duración de la misma. Se afirma, además, que deben garantizarse las condiciones de ejecución, que hagan posible el ejercicio por los privados de libertad menores de edad, de los derechos que para todo joven están establecidos, sea privado o no de libertad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, partiendo de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha hecho referencia al incumplimiento en Latinoamérica de los estándares de la prisión preventiva, trazados.