Resumen
Este trabajo se ha basado principalmente en el estudio de la situación del menor de edad inimputable (el que al momento del hecho es menor de dieciséis y mayor de diez años) al que se le imputa la comisión de un hecho delictuoso. La particularidad de este caso radica en que, a pesar de tratarse de un menor inimputable, según el régimen sobre responsabilidad penal del menor vigente en Argentina (ley 22.278), se inicia el proceso penal, que necesariamente culminará con el dictado del sobreseimiento del menor por inimputabilidad (art. 336, inc. 5, del Código Procesal Penal de la Nación) y se somete al menor a declaración indagatoria, previo a su desvinculación del proceso penal. El régimen procesal penal del menor no establece reglas específicas aplicables a dicha declaración indagatoria, por lo cual supletoriamente, se aplican las reglas del proceso penal común -de adultos- a la declaración del menor inimputable. Esa circunstancia trae como consecuencia, que la declaración del menor esté rodeada de formalidades que resultan incompatibles con la Convención sobre Derechos del Niño. La situación descripta ha generado dos posturas jurisprudenciales contrapuestas: una de ellas sostiene que en ese caso corresponde sobreseer al niño sin someterlo al trauma de una declaración indagatoria y la otra, entiende que el niño debe declarar antes de ser sobreseído, porque sólo así se garantiza su derecho a ser oído y su derecho de defensa. Aquí se analizan ambas posturas, y se esboza una tercera posición como solución propuesta al problema planteado.Comentarios
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