Resumen
En el artículo se analizan las manifestaciones del principio de inexigibilidad de otra conducta con respecto a las diversas categorías del delito (tipicidad, antijuricidad, culpabilidad e incluso punibilidad)-, sin limitarse a ser, tal y como viene siendo entendido mayoritariamente en la doctrina, un elemento del concepto normativo finalista de culpabilidad. Este principio general, orientado a la protección del individuo frente a injerencias estatales, es una plasmación del valor justicia propio del Estado de Derecho, de la dignidad de la persona y, en último término, de los derechos fundamentales. Aunque tiene una estrecha relación con el principio de proporcionalidad, ambos principios son diferentes. Si entre ambos conceptos se pueden constatar diferencias muy relevantes, también podemos constatar ciertas semejanzas, que se deben, en parte, a que la idea de exigibilidad, al igual que la idea de proporcionalidad, se puede derivar del valor de justicia propio de un Estado de Derecho.Comentarios
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