Resumen
Establecer el concepto, requisitos y valor del indicio en el proceso penal resulta indispensable para poder realizar una correcta valoración de la prueba penal. El artículo 37, de la Constitución Política costarricense, establece la necesidad de la existencia de un indicio comprobado de haber cometido delito para poder mantener detenida a una persona. No existe a nivel del Código Procesal Penal ninguna referencia a la prueba indiciaria en concreto, pues incluso el numeral 239 del Código citado al establecer las exigencias para el dictado de la prisión preventiva nos habla de elementos de convicción suficientes para sostener razonablemente, que el imputado es con probabilidad autor de un hecho punible o partícipe en él. De manera que el Código no sigue la nomenclatura de “indicio comprobado” del que habla la Constitución Política. Resulta necesario precisar este tipo de prueba, para establecer cuál es la naturaleza jurídica de este elemento probatorio. A partir de estos conceptos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, pretendemos determinar el alcance del significado del indicio, así como su valor probatorio.Citas
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