LEGAL STUDIES; SOCIAL SCIENCE; NORMATIVE STUDIES; THEORY OF LAW; SOCIOLOGY OF LAW; PHILOSOPHY OF LAW

Journal IUS Doctrina ISSN Impreso: 1659-3685 ISSN electrónico: 1659-3707

OAI: https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/oai
Solidarismo: nuevo referente "laboral" del libre comercio
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Abdallah Arrieta, L. (2014). Solidarismo: nuevo referente "laboral" del libre comercio. Journal IUS Doctrina, 1(1). Retrieved from https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/article/view/13544

Abstract

El solidarismo ha cobrado gran importancia en los últimos años, debido a los efectos de su filosofía y aplicación práctica. Dicha situación no solo ha propiciado cambios en su normativa sino a la vez un mayor apoyo por parte de los trabajadores del sector bananero, constituyéndose en una amenaza para el sindicalismo.
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References

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Ley Asociaciones Solidaristas Nº 6970: Artículo 18: Las asociaciones solidaristas contarán con los siguientes recursos económicos: El ahorro mensual mínimo de los asociados, cuyo porcentaje será fijado por la asamblea general. En ningún caso este porcentaje será menor del tres por ciento ni mayor del cinco por ciento del salario comunicado por el patrono de la Caja Costarricense de Seguro Social. Sin perjuicio de lo anterior, los asociados podrán ahorrar voluntariamente una suma o porcentaje mayor y, en este caso, al ahorro voluntario deberá diferenciarse, tanto en el informe de las planillas como en la contabilidad de la asociación. El asociado autorizará al patrono para que deduzca de su salario el monto correspondiente, el cual entregará a la asociación junto con el aporte patronal, a más tardar tres días hábiles después de haber efectuado las deducciones. El aporte mensual del patrono en favor de sus trabajadores afiliados, que será fijado de común acuerdo entre ambos de conformidad con los principios solidaristas. Este fondo quedará en custodia y administración de la asociación como reserva para prestaciones. Lo recaudado por este concepto, se considerará como parte del fondo económico del auxilio de cesantía en beneficio del trabajador, sin que ello lo exonere de la responsabilidad por el monto de la diferencia entre lo que le corresponda al trabajador como auxilio de cesantía y lo que el patrono hubiere aportado. Los ingresos por donaciones, herencias o legados que pudieren corresponderles. Cualquier otro ingreso lícito que perciban con ocasión de las actividades que realicen

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Ley Asociaciones Solidaristas Nº 6970: Artículo 1: Las asociaciones solidaristas son organizaciones sociales que se inspiran en una actitud humana, por medio de la cual el hombre se identifica con las necesidades y aspiraciones de sus semejantes, comprometiendo el aporte de los recursos y esfuerzos para satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa y pacífica. Su Gobierno y su administración competen exclusivamente a los trabajadores afiliados a ellas.

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El informe de la Misión de Contactos Directos de la OIT destacó como prueba de esta afirmación la frase del entonces director ejecutivo de la Unión Solidarista Costarricense Rodrigo Jiménez quien manifestó en un periódico de circulación nacional en 1984 “para un buen empleador hace falta una buena asociación solidarista, para un mal empleador hace falta un buen sindicato”.

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Manifiesto del Movimiento Solidarista Costarricense. Cuatrocientos mil solidaristas les decimos sí al TLC con Estados Unidos En http://www.solidarismo.com/manifiesto.html

Ídem.

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