Abstract
Dentro del campo del Derecho Civil y específicamente en el ámbito de las relaciones jurídicas patrimoniales, relaciones jurídicas obligatorias, se hace necesario siempre estudiar dentro del Vínculo jurídico la faceta de la responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
Lo ideal seria el cumplimiento normal de las obligaciones, sin embargo sabemos que sucede y no pocas veces, el incumplimiento de las mismas. El acreedor ante esta situación debe utilizar todos los mecanismos que el ordenamiento jurídico le concede para lograr obtener la satisfacción de su crédito.
En algunos casos la insatisfacción del acreedor en virtud del incumplimiento del deudor se ve producida por la inercia o inactividad del deudor en cuanto a diligenciar oportunamente sus derechos y acciones ,que podrían en caso de que fuera diligente, fortalecer su patrimonio y quedar en una situación de solvencia suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones.
La acción subrogatoria precisamente, es una acción tendiente a tutelar el derecho de crédito con efectos conservativos, pues persigue ante la inactividad del deudor, el lograr preservar el patrimonio de éste, en situaciones en que la inercia pueda hacer peligrar su patrimonio.
Es interesante la idea de que el ordenamiento jurídico le conceda facultades al acreedor, para que este pueda ejercer derechos y acciones del deudor sustituyéndolo. Vamos por ello a analizar el concepto ,los presupuestos, la regulación jurídica de la acción subrogatoria en nuestro Código Civil, para al final del trabajo hacer una critica constructiva sobre este instituto , que pese a tener una buena intención, el procedimiento que señala la ley para su ejercicio la hacen poca práctica y casi obsoleta.
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