Abstract
La discrecionalidad administrativa existe en virtud del ordenamiento jurídico y su ejercicio está sujeto al control jurisdiccional. Ante el ejercicio indebido o la omisión de una conducta discrecional, el juez fija los límites para su adecuado ejercicio, sin embargo, en los supuestos en que la Administración Pública persiste en su incumplimiento, debe entenderse por declinada la discrecionalidad y se habilita la ejecución judicial directa.
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