Resumen
El tipo de propiedad que se conoció en el Derecho Romano fue incorporado en nuestros Códigos Civiles, con una estructura que en principio no permitía límites ni limitaciones en su uso y disfrute. La revisión de diversos textos del Derecho Romano indica que en las XII TABLAS se fijaron algunos límites como las relaciones de vecindad. El actual propietario encuentra una serie de limitaciones de orden público y de orden privado, que inciden en su libertad de uso y goce de su propiedad, o bien en su la extensión de su poder de disposición. De nuestro interés son la limitaciones de interés público, conocidas como limitaciones administrativas, en conexión con el desarrollo urbano y el surgimiento de deberes, obligaciones y cargas para el propietario, en razón de la calificación de su fundo como urbano, que debe cumplir cuando desea disfrutar del mismo.Citas
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