Abstract
El tipo de propiedad que se conoció en el Derecho Romano fue incorporado en nuestros Códigos Civiles, con una estructura que en principio no permitía límites ni limitaciones en su uso y disfrute. La revisión de diversos textos del Derecho Romano indica que en las XII TABLAS se fijaron algunos límites como las relaciones de vecindad. El actual propietario encuentra una serie de limitaciones de orden público y de orden privado, que inciden en su libertad de uso y goce de su propiedad, o bien en su la extensión de su poder de disposición. De nuestro interés son la limitaciones de interés público, conocidas como limitaciones administrativas, en conexión con el desarrollo urbano y el surgimiento de deberes, obligaciones y cargas para el propietario, en razón de la calificación de su fundo como urbano, que debe cumplir cuando desea disfrutar del mismo.References
Albaladejo Manuel. Derechos Reales. T. III, Ed. Bosch, Barcelona, 1977.
Arias Ramos J. Derecho Romano. T. I, Ed. Revista de Derecho Romano, Madrid. Cabanellas Guillermo. Diccionario de Derecho Usual, T. I, 8 ed., Ed. Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 1974, p. 167, Voz Ambitus.
García Garrido, Manuel Jesús. Derecho privado romano, I. Instituciones. 3 ed. Ed. Dykinson, Madrid, 1985.
Murillo García, Guillermo. Ideas y desarrollo de la propiedad agraria en la historia y el derecho romano, con especial referencia a la labor de los Gracos. Tesis presentada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, para optar por el grado de licenciado en Derecho, San José, Costa Rica, 1979.
Petit Eugéne, en Tratado elemental de Derecho Romano, Ed. Nacional S.A., México, 1958.
Pugliatti, Salvatore, en La proprietá nel nuevo diritto, Ristampa, Ed. Giuffré, Milano, 1964.
Rodríguez Saif, María Julia. Documento tomado de Internet denominado Las relaciones de vecindad en el Derecho Histórico. 2006.
Código Civil de Costa Rica. Ley de Planificación Urbana, Asamblea Legislativa 1983.