Resumen
La suspensión del acto impugnado en el juicio contencioso-administrativo es el resultado favorable de una petición incidental (o acciental, según terminología de Briseño Sierra, y tiene carácter cautelar o precautorio, tendente a grantizar la supervivencia del derecho o del interés lesionado por aquel acto, cuando la ejecución de éste último puede ocasionarle daños de imposible, grave o muy difícil reparación. Puede definirse, con González Pérez, como “La interrupción temporal de la eficiencia del acto”.
Comentarios
Descargas
Los datos de descargas todavía no están disponibles.