Abstract
La suspensión del acto impugnado en el juicio contencioso-administrativo es el resultado favorable de una petición incidental (o acciental, según terminología de Briseño Sierra, y tiene carácter cautelar o precautorio, tendente a grantizar la supervivencia del derecho o del interés lesionado por aquel acto, cuando la ejecución de éste último puede ocasionarle daños de imposible, grave o muy difícil reparación. Puede definirse, con González Pérez, como “La interrupción temporal de la eficiencia del acto”.
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