Revista de Ciencias Jurídicas ISSN Impreso: 0034-7787 ISSN electrónico: 2215-5155

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Los convenios en la quiebra

Resumen

Todos los ordenamientos jurídicos positivos, aunque con variantes entre ellos, admiten diferentes modos de acabar la quiebra. Al igual que en la ejecucuión singular, en la quiebra, -proceso de ejecución colectivo y universal por afectar al patrimonio entero del deudor y a todos sus acreedores- se acepta la posibilidad de que finalice de diversas maneras.

La quiebra puede concluir normal o anormalmente. Hay autores que no hacen tal diferencia (Bonelli, Satta, Provinciali), pero hay otros que se refieren claramente al punto, Navarrini entre ellos. Distingue Navarrini entre “clausura de la quiebra” y “cesación de la quiebra”, atendiendo precisamente a la normalidad o anormalidad en el acabamiento de la misma como proceso de ejecución. Finaliza normalmente cuando el procedimiento que le sirve de desarrollo se agota plenamente, produzca o no efectos definitivos.

https://doi.org/10.15517/rcj.1965.16989
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